REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, incorporado en el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

   RESULTANDO: I) que el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera comete al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, la creación de un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales;

   II) que en cumplimiento de la citada norma se reglamentó el régimen de convenios marco a través del Decreto N° 42/015, de 27 de enero de 2015;

   III) que las modificaciones introducidas por el artículo 27 de la Ley N° 19.355 procuraron brindar mayor alcance en las características del régimen de Convenios Marco, posibilitando la inclusión de productos cuyas características requieren mayor flexibilidad en la norma;

   CONSIDERANDO: I) que algunas de las disposiciones del régimen establecido en la reglamentación no se adecuan a las modificaciones legislativas;

   II) que, asimismo, la implementación de los convenios marco ha evidenciado la necesidad de incorporar mejoras al régimen que no estaban contempladas en la reglamentación original;

   III) que se cuenta con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado según Resolución N° 13/016 de fecha 14 de setiembre de 2016;

   IV) que se recabó dictamen previo del Tribunal de Cuentas según Resolución de ese organismo N° 1860/018 de fecha de 30 de mayo de 2018;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por las normas legales y reglamentarias citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                    ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Definición).- El Convenio Marco a que refiere el artículo 36 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, es un procedimiento de contratación por el cual se seleccionan proveedores, cuyos bienes, obras y servicios de uso generalizado en el Estado, serán ofertados a través de una tienda virtual durante un período determinado.
   Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir, de manera directa, los productos que se encuentran comprendidos en la tienda virtual, en las condiciones establecidas.
   A los efectos del presente Decreto se utiliza el término Producto para referir en forma indistinta a bienes, servicios u obras.

Artículo 2

   (Unidad Administradora del Convenio Marco).- Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán gestionar un Convenio Marco. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda de otra administración pública estatal.

   A la entidad que gestiona el Convenio Marco se le denomina Unidad Administradora del Convenio Marco (en adelante mencionada como Unidad Administradora).

Artículo 3

   (Competencia de la Unidad Administradora).- Es competencia de la Unidad Administradora, entre otras:

   a)   realizar el estudio de mercado previo al desarrollo del Convenio
        Marco

   b)   redactar las condiciones de los pliegos particulares

   c)   dar publicidad al llamado a cotizar

   d)   recibir, evaluar y calificar las ofertas

   e)   adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego

   f)   ampliar el convenio marco o extender su vigencia según
        corresponda

   g)   aprobar modificaciones mediante el procedimiento que se establece
        en el artículo 21 de este decreto.

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO

Artículo 4

   (Estudio de mercado).- Los productos que se induyan en un Convenio Marco deberán ser objeto de estudio de mercado previo, a fin de analizar la oferta y demanda del producto, así como la viabilidad, conveniencia económica e impacto en el mercado de la implementación del Convenio Marco.

   Corresponde a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado la definición del formato y características de los estudios de mercado asociados a procedimientos de Convenio Marco.

Artículo 5

   (Pliego Particular).- La Unidad Administradora redactará el Pliego Particular que definirá los requerimientos, asegurando la mayor participación posible y procurando contar con por lo menos dos adjudicatarios para cada producto.

   El Pliego deberá indicar:

   a)   criterio de evaluación de las ofertas y ponderación en caso de
        establecerse múltiples factores.
   b)   la fórmula paramétrica de ajuste, en caso de corresponder, la
        cual deberá considerar para su composición las características
        del mercado del objeto de la contratación.
   c)   si los proveedores podrán mejorar los precios de sus productos,
        ya sea en forma transitoria o permanente, durante la vigencia del
        Convenio Marco respecto de su oferta original o de las mejoras
        sucesivas. La Unidad Administradora deberá aprobar fundadamente
        cada una de las mejoras de precios ofrecidas, previo informe
        técnico favorable que acredite la pertinencia de la mejora y las
        circunstancias que la originan, así como que el nuevo precio no
        sea predatorio.
   d)   la modalidad de gestión de incidencias y/o reclamos.
   e)   montos y/o cantidades mínimas a adquirir por parte de la
        Administración con cada orden de compra, en caso de
        corresponder.

   En todos los casos y en forma previa a la publicación del llamado correspondiente, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado analizará el estudio de mercado y el Pliego Particular, para recomendar o no la continuación del proceso.

Artículo 6

   (Publicación del llamado).- La Unidad Administradora deberá publicar el llamado en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la mayor difusión del mismo.

   La publicación deberá hacerse con no menos de veinte días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado.

   Asimismo, será responsable de gestionar consultas y aclaraciones que realicen los interesados, dentro del plazo que determine el Pliego Particular.

   La Unidad Administradora deberá hacer públicas las consultas y sus respuestas a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 7

   (Presentación de ofertas).- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en línea a través del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones que se establezcan en el Pliego Particular.

   Los oferentes deberán especificar en su oferta las cantidades mínimas que se comprometen a proveer de acuerdo a la periodicidad que disponga el Pliego Particular.

Artículo 8

   (Inscripción de oferentes).- Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado y tener capacidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

Artículo 9

   (Garantías).- En las convocatorias a convenios marco no se exigirá constitución de garantía de mantenimiento de oferta. Tampoco se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de resultar de aplicación las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado que serán referidas al monto correspondiente a la orden de compra.

Artículo 10

   (Precios según volumen).- El Pliego Particular podrá autorizar a los oferentes a presentar una estructura de precios de sus productos asociada a los volúmenes de compra.

Artículo 11

   (Apertura).- La apertura de las ofertas será electrónica en todos los casos, efectuada en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.

Artículo 12

   (Estudio de las ofertas).- En la Unidad Administradora será preceptiva la actuación de una Comisión Asesora de Adjudicaciones, la cual será responsable de informar acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, tal como lo indica el artículo 66° del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

   Una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de  Adjudicaciones, en todos los casos, la Unidad Administradora deberá poner el expediente de manifiesto en los términos dispuestos en el artículo 67 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

Artículo 13

   (Adjudicación).- La Unidad Administradora podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.

   La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador primario de gastos de la Unidad Administradora, actuando por sí o a través del ordenador secundario actuando en ejercicio de atribuciones delegadas del primero, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.
Referencias al artículo

Artículo 14

   (Comunicación de la adjudicación).- El acto administrativo de adjudicación será notificado a todos los oferentes, de conformidad con lo establecido por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, la adjudicación de un Convenio Marco será publicada en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado.

Artículo 15

   (Tienda Virtual).- Dentro del sitio web de Compras y Contrataciones del Estado funcionará una Tienda Virtual, donde se encontrará el conjunto de productos disponibles correspondientes a los Convenios Marco vigentes, sus condiciones de contratación y los proveedores asociados.

   La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado será responsable del funcionamiento de la Tienda Virtual.

Artículo 16

   (Perfeccionamiento del Convenio Marco).- El perfeccionamiento del convenio marco se efectuará con la notificación de la adjudicación a los proveedores, una vez obtenido el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, en los términos que prevé la normativa vigente.

   Los proveedores adjudicatarios tendrán el derecho a que sus productos se incorporen en la Tienda Virtual una vez que el acto administrativo de adjudicación deviene definitivo o se levantó el efecto suspensivo, según el caso.

CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO

Artículo 17

   (Vigencia del Convenio Marco).- La vigencia de un Convenio Marco estará establecida en el Pliego Particular y no podrá exceder los 2 años desde el perfeccionamiento del mismo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad Administradora podrá disminuir o extender la vigencia del Convenio Marco de conformidad con la normativa vigente, debiendo solicitar conformidad previa del adjudicatario si la disminución supera el 10% o la extensión supera el 20% del plazo original.

Artículo 18

   (Modalidad),- Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir los productos incluidos directamente a través de la Tienda Virtual, no considerándose dichas contrataciones como fraccionamiento artificial del gasto.

   El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí, o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante, de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.

Artículo 19

   (Formalización de contrataciones).- Las contrataciones que se realicen por el procedimiento de Convenios Marco se formalizarán con la notificación de la orden de compra, previamente autorizada por el ordenador del gasto competente, generada desde la Tienda Virtual. Conforme lo preceptuado por la normativa vigente, en cada orden de compra se deberá dejar constancia de la motivación del acto, expresando las resultancias de hecho y fundamentos de derecho que ameritan el proceder del ordenador del gasto.

   La orden de compra quedará disponible por interoperabilidad para su tratamiento por los sistemas de gestión de compras de los organismos compradores. En caso de anulación de la orden de compra, ésta deberá ser comunicada por el organismo a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado por los mismos medios.

Artículo 20

   (Pago de contrataciones).- Los organismos compradores deberán cancelar las obligaciones emergentes de una compra a través de un Convenio Marco en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de la factura correspondiente. El pago en tiempo y forma de las contrataciones derivadas de un Convenio será responsabilidad del organismo comprador.

Artículo 21

   (Mejora de Productos).- Tratándose de bienes, el proveedor podrá solicitar a la Unidad Administradora, el reemplazo del producto por uno con iguales o superiores características, siempre que no supere el precio del producto original, debiendo ingresar la propuesta a través de la plataforma habilitada a tal efecto. La Unidad Administradora se expedirá en un plazo máximo de 10 días hábiles, siendo que en caso de entender pertinente la solicitud, la aprobará previo informe técnico favorable que acredite la pertinencia del reemplazo y las razones que lo originan, así como que no existan circunstancias que atenten contra la libre competencia.

   Toda mejora de productos que se disponga al amparo de la presente disposición, deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas, con anterioridad a la inclusión del nuevo producto en la Tienda Virtual.

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 22

   (Cumplimiento del Convenio).- Todos los proveedores adjudicados deberán cumplir con las órdenes de compra que efectúen los organismos compradores, siempre y cuando estén sujetas a las condiciones del Convenio Marco.

   Un proveedor adjudicatario podrá rechazar órdenes de compra en los casos que existan deudas pendientes de naturaleza contractual por parte del Organismo comprador, siempre que comunique a este por medio fehaciente su negativa a contratar y las causas que motivan tal proceder.

   La Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un Convenio Marco, sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el Artículo 20 del Decreto 155/013, en caso de verificarse alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones al proveedor respectivo.

   1. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, respecto de cualquier organismo comprador.

   2. Si los representantes o el personal dependiente del proveedor adjudicatario no hubieran observado los más altos niveles éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto administrativo firme.

   3. Si se comprobara que el precio o características del producto incluido en el Convenio Marco difieren notoriamente de los que habitualmente ofrece a sus clientes en el mercado, en perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco.

   En caso de terminación anticipada, los adjudicatarios deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de haber sido notificados de la terminación.

Artículo 23

   (Seguimiento).- Será responsabilidad de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado realizar la evaluación y seguimiento del funcionamiento del Convenio Marco.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

   (Normativa).- El procedimiento de contratación a través de Convenios Marco se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto y en el correspondiente Pliego Particular.

Artículo 25

   (Materia no prevista).- En toda materia no prevista especialmente en el presente régimen de contratación, regirán las normas que regulan los procedimientos competitivos de contratación del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, siendo de aplicación particularmente las disposiciones que regulen los procedimientos de Licitación Pública.

Artículo 26

   (Derogaciones).- Derógase a partir de la vigencia de la presente reglamentación el Decreto del Poder Ejecutivo N° 42/015 de 27 de enero de 2015.

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI  JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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