Derógase a partir del 1º de junio de 1980, el impuesto de timbre de
pensión a la vejez y contralor laborar a que se refieren el Título XXVI
del Texto Ordenado (Decreto 114/975 de 6 de febrero de 1975) y artículo
352 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.