MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 822
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Para la dotación de nuevos suministros, ampliación de la potencia
conectada a suministros existentes, o bien el servicio de transporte en
Media y Baja Tensión, el Distribuidor podrá solicitar a los interesados un
Cargo por Expansión de Red, en los casos que se detallan:

   a)  Las solicitudes individuales o colectivas ubicadas dentro de la
       Zona Electrificada que superen las siguientes potencias:
   1.  En áreas de distribución tipo clasificadas como urbanas 250 kW.
   2.  En áreas de distribución tipo clasificadas como rurales 50 kW.
   3.  Para instalaciones de media tensión calificadas como Subtrasmisión
       500 kW.
   b)  Las solicitudes que se ubiquen fuera de la Zona Electrificada.

El Cargo por Expansión de Red se asociará a la diferencia, cuando ésta
fuera positiva, entre el monto por kW de la obra necesaria para conectar
al solicitante y la inversión de conexión media de los suscritores
ubicados en zona electrificada. Los valores medios de inversión serán
estimados por el Distribuidor y propuestos al Regulador para su
aprobación.

En los casos que el Distribuidor estuviera habilitado a exigir garantía de
permanencia o de contratación, según el procedimiento establecido en los
artículos 17, 18 y 19 del Decreto Nº 277/2002, de 28 de junio de 2002, en
la redacción dada por el presente decreto, lo que pague el usuario por
Cargo por Expansión de Red será descontado del monto de obra tomado como
referencia para el cálculo de la garantía.

Asimismo, los pagos realizados por el Usuario por concepto de Cargo por
Expansión de Red serán descontados de la Remuneración del Distribuidor por
el servicio de Distribución, definida en el Título II de la Sección V del
Decreto Nº 277/2002, de 28 de junio de 2002.

A los efectos del cobro del Cargo por Expansión de Red podrán preverse
sistemas de pago en cuotas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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