MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 08/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 822
Referencias a toda la norma
VISTO: que resulta necesario avanzar en la implementación de las acciones
que permitan consolidar conceptual y empíricamente el marco regulatorio
adecuado para el momento actual del sector eléctrico y del país;

RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
314/006, de 5 de setiembre de 2006, dispuso requerir a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) una propuesta de
adecuación de las disposiciones contenidas en la Sección II, Título I,
Capítulo II y en la Sección V, Título II, Capítulo IV del Reglamento de
Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 277/002, de 28 de junio de 2002, de modo de habilitar la
aplicación del régimen de garantías de permanencia y tasas de conexión
previsto en dicha normativa;

II) que, en cumplimiento de dicha disposición, la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) remitió al Poder Ejecutivo la
propuesta requerida, habiéndose recabado la opinión de la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA);

CONSIDERANDO: I) que la aplicación del régimen previsto por el Reglamento
de Distribución con las modificaciones que introduce este decreto implica
un avance respecto a la situación actual, que se traduce en una
disminución, en términos generales, de los costos de conexión de los
usuarios del servicio;

II) que, por otra parte, corresponderá adaptar los sistemas de gestión de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) al
nuevo régimen, de modo de dar respuesta ágil y efectiva a las solicitudes
de nuevos suministros o de ampliación de la potencia contratada, en
consonancia con el modelo previsto por el Reglamento de Distribución en la
redacción dada por este decreto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º, de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA: 

Artículo 1

 Modifícase el artículo 11 del Decreto Nº 277/2002, de 28 de junio de
2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - MARIANO ARANA 
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