El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de las
respectivas Unidades Ejecutoras, determinará la nómina de funcionarios
afectados al sistema que se reglamenta, para el cumplimiento de tareas en
las actividades especificadas en el artículo 1° del presente decreto.
Asimismo, podrá incluir nuevos funcionarios al sistema, en función de las
necesidades del servicio y siempre que exista disponibilidad financiera
para cubrir la retribución prevista en el artículo siguiente.