MODIFICACION DEL DECRETO Nº 420/003 RELATIVO AL PORCENTAJE A TRANSFERIR POR CONCEPTO DE PRECIO DE PROTECCION AL VUELO. CONTRATACIONES DIRECTAS




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 809

Artículo 5

 Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 039 "Dirección
Nacional de Meteorología" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a
la realización de hasta 119 (ciento diecinueve) contratos de trabajo a
término de personal que reúna las condiciones técnicas pertinentes a las
categorías que se detallan, con un régimen horario de 40 (cuarenta) horas
semanales, en las cantidades y con las retribuciones mensuales que se
establecen:
a) hasta 56 (cincuenta y seis) "Observador Meteorológico Habilitado" con
un sueldo de $ 6.819,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos diecinueve
con 00/100).
b) hasta 24 (veinticuatro) "Técnico Meteorólogo Clase III" con un sueldo
de $ 7.160,00 (pesos uruguayos siete mil ciento sesenta con 00/100).
c) hasta 28 (veintiocho) "Técnico Meteorólogo Clase II" con un sueldo de $
7.697,00 (pesos uruguayos siete mil seiscientos noventa y siete con
00/100).
d) hasta 1 (uno) "Técnico Electricista" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos
uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).
e) hasta 10 (diez) "Administrativos" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos
uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).
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