MODIFICACION DEL DECRETO Nº 420/003 RELATIVO AL PORCENTAJE A TRANSFERIR POR CONCEPTO DE PRECIO DE PROTECCION AL VUELO. CONTRATACIONES DIRECTAS




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 809
VISTO: la gestión promovida por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" tendiente a incrementar el porcentaje que deberá transferir la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a la
Dirección Nacional de Meteorología, por concepto de Tasa de Protección de
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea, creada
por el artículo 78 del Decreto Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.

RESULTANDO: I) que por el artículo 4to. del Decreto 420/003 de 24 de
octubre de 2003, se dispuso que la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del
Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de
Meteorología indique y a su orden, el 2% de la facturación mensual líquida
por concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones
y servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida
efectivamente.

II) que la alícuota vigente fue definida en una realidad diferente a la
actual, la cual no contemplaba los incesantes y acelerados cambios
tecnológicos que exige el servicio de información meteorológica.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de apoyar el funcionamiento de la Dirección
Nacional de Meteorología, la cual atraviesa una crítica situación
económico - financiera.

II) que resulta indispensable la contratación y capacitación de nuevos
Recursos Humanos a efectos de acompasar la respuesta exigida a la calidad
de las prestaciones ofrecidas.

III) que estas contrataciones evitarán la interrupción de servicios y
darán el entrenamiento necesario para lograr un personal renovado
generacional y tecnológicamente en dicha institución.

IV) que el inciso 8vo. del artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre
de 2002 otorga al Poder Ejecutivo facultades para incorporar nuevos
financiamientos para atender el Fondo de Contrataciones de personal en la
modalidad de contratos a término.

V) que la Dirección Nacional de Meteorología podrá utilizar la
disponibilidad financiera correspondiente al incremento de la alícuota
mencionada anteriormente, en la contratación de personal por este régimen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
establecido en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre
de 2002, modificativos y concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 420/003 de 24/10/2003 
artículo 4.

Artículo 2

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología", a atender las
erogaciones de los contratos a término que realice, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre
de 2002.

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación dará de alta el Objeto del Gasto
095.002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de
setiembre de 2002" en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" por la suma de $
6:262.068,00 (pesos uruguayos seis millones doscientos sesenta y dos mil
sesenta y ocho con 00/100), financiado con la transferencia recibida por
la Tasa de Protección al Vuelo.

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos en la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", desde el Ejercicio 2007 hasta el Ejercicio 2011 inclusive, en los Objetos del 
Gasto 099 "Otras retribuciones" por la suma de $ 5:000.000,00 (pesos uruguayos cinco millones con 00/100), 213 "Electricidad" por la suma de 
$ 631.034,00 (pesos uruguayos seiscientos treinta y un mil treinta y cuatro con 00/100) y 211 "Teléfonos y similares" por la suma de 
$ 631.034,00 (pesos uruguayos seiscientos treinta y un mil treinta y cuatro con 00/100), todos con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 384/010 de 23/12/2010 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 92/009 de 16/02/2009 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/009 de 16/02/2009 artículo 1, Decreto Nº 363/007 de 01/10/2007 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 039 "Dirección
Nacional de Meteorología" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a
la realización de hasta 119 (ciento diecinueve) contratos de trabajo a
término de personal que reúna las condiciones técnicas pertinentes a las
categorías que se detallan, con un régimen horario de 40 (cuarenta) horas
semanales, en las cantidades y con las retribuciones mensuales que se
establecen:
a) hasta 56 (cincuenta y seis) "Observador Meteorológico Habilitado" con
un sueldo de $ 6.819,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos diecinueve
con 00/100).
b) hasta 24 (veinticuatro) "Técnico Meteorólogo Clase III" con un sueldo
de $ 7.160,00 (pesos uruguayos siete mil ciento sesenta con 00/100).
c) hasta 28 (veintiocho) "Técnico Meteorólogo Clase II" con un sueldo de $
7.697,00 (pesos uruguayos siete mil seiscientos noventa y siete con
00/100).
d) hasta 1 (uno) "Técnico Electricista" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos
uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).
e) hasta 10 (diez) "Administrativos" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos
uruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).

Artículo 6

 El plazo máximo de contratación será de 12 (doce) meses, prorrogable por
períodos iguales hasta tanto no se culmine la reestructura de cargos y
funciones.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología a
sus efectos, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y pase a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA
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