En caso de existencia de saldo remanente una vez liquidada la partida
asignada por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en
la forma prevista por el artículo precedente, se procederá a su
distribución en forma equitativa entre todos los Controladores de Tránsito
Aéreo operativos.