REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 11/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2005
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 68.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.

RESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se facultó al Poder
Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas
básicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo, conforme a
las normas y procedimientos de la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI) que fueran ratificados por nuestro País, debiendo
considerarse aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor
seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de
control de Tránsito Aéreo.

II) que a tales efectos se asignó al Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", Programa 367 "Política e Infraestructura Aeronáutica", Unidad
Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de
hasta $ 21:000.000,00 (pesos uruguayos veintiún millones con 00/100),
incluidos aguinaldos y cargas legales, a fin de facilitar la
implementación de la nueva estructura y de las normas establecidas por el
inciso primero del artículo 68 de la Ley 18.996 antes citado.

CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por la norma antes
referida corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación.

II) que en el Acuerdo suscripto por el Ministerio de Defensa Nacional y la
Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay (A.C.T.A.U.) con
fecha 3 de setiembre de 2012, se estableció que la partida a asignar en la
futura Ley de Rendición de Cuentas sería destinada a facilitar la
implementación de la nueva estructura, tendiendo a eliminar las
inequidades existentes en el desempeño de la función de Controlador de
Tránsito Aéreo.

III) que en el Acuerdo complementario suscripto por las mismas partes el
27 de setiembre de 2012, se establecieron las pautas para la corrección de
las inequidades antes mencionadas, las que deben ser tenidas en cuenta al
dictarse la presente reglamentación.

IV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2013
(número interno 91.725) se dispuso la supresión de los Cargos vacantes
presupuestales que se nominan, para financiar la partida asignada a la
Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" por el artículo 68 de la Ley 18.996 citada.

V) que por la citada Resolución se establece además que de la referida
supresión resulta la suma de $ 13:003.157,00 (pesos uruguayos trece
millones tres mil ciento cincuenta y siete con 00/100) a valores de enero
2012, equivalentes a los créditos habilitados de las vacantes suprimidas
como si éstas estuvieran provistas (incluye Objeto del Gasto 042.053).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, por la
Oficina Nacional del Servicio Civil y por la Contaduría General de la
Nación y a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre
de 2013 (número interno 91.725).

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Disponer el siguiente régimen de corrección de las inequidades existentes
en el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo:
A) Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados bajo la modalidad de
Contrato Temporal de Derecho Público que cuenten solamente con
habilitación de Aeródromo percibirán una compensación equivalente a la
diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 8
del Escalafón B.
B) Los Controladores de Tránsito Aéreo que prestan funciones en las Torres
de Control de los distintos Aeródromos, con excepción de los Aeropuertos
Internacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla),
percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su
remuneración y la correspondiente al Grado 8 del Escalafón B.
C) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen habilitación de
Aeródromo y prestan funciones en las Torres de Control de los Aeropuertos
Internacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla)
percibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su
remuneración y la correspondiente al Grado 9 del Escalafón B. Se exceptúan
aquellos Controladores de Tránsito Aéreo cuyo vínculo corresponde a
Contratos Temporales de Derecho Público.
D) Los Controladores de Tránsito Aéreo radaristas que poseen habilitación
de Area y/o Aproximación percibirán una compensación equivalente a la
diferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado
11 del Escalafón B.
E) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen conjuntamente
habilitaciones de Area, Aproximación y Aeródromo percibirán una
compensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y
la correspondiente al Grado 12 del Escalafón B.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 En caso de existencia de saldo remanente una vez liquidada la partida
asignada por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en
la forma prevista por el artículo precedente, se procederá a su
distribución en forma equitativa entre todos los Controladores de Tránsito
Aéreo operativos.

Artículo 3

 El derecho a percibir las compensaciones antes referidas requiere el
cumplimiento efectivo de funciones operativas de Controlador de Tránsito
Aéreo.

Artículo 4

 Las compensaciones que se reglamentan serán liquidadas en forma mensual a
partir del 1ro. de enero de 2013.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO
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