IMPLANTACION DEL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 12/09/1996
Publicación: 16/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 725
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.

TITULO III - REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS

Artículo 32

   Los titulares de cargos y funciones contratadas comprendidos en el
régimen de excedencia previsto en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996
podrán ser redistribuidos a un nuevo cargo o función contratada existente
en la oficina de destino dentro del plazo de doce meses previsto en el
art. 723 de la Ley citada, al cabo de los cuales caducará dicha posibilidad.
   A los efectos del ascenso en dicha oficina de destino, se les computará
como antigüedad en el cargo o función, la que tuviere el funcionario menos
antiguo en el escalafón, serie y grado, salvo que la correspondiente al
cargo de origen resultase menor que aquella, en cuyo caso se tomará su
antigüedad real.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 34.
Referencias al artículo
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