Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 6.
TITULO III - REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS
Artículo 33
Durante el plazo de doce meses a que refiere el artículo precedente,
los funcionarios mantendrán todos los derechos emergentes de su situación
funcional, quedando eximidos en su obligación de asiduidad, por lo que no
generarán licencia.
Percibirán la totalidad de las retribuciones que por concepto de
sueldo, aguinaldo, beneficios sociales y compensaciones hubieren recibido
hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional,
las que recibirán todos los aumentos legales. (*)