Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 de 23/05/1979.
CAPITULO VI - DE LA ENSEÑANZA
La Facultad de Medicina participará con su asesoramiento en todo lo concerniente a la utilización de recursos destinados a la función docente que cumplen los institutos, para lo cual será convocada por la Comisión Administradora del Fondo.