INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 22/01/1980
Publicación: 08/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 123
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 Derogada/o de 23/05/1979.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Artículo 23

   Los fondos que formarán parte del Tesoro Nacional, de acuerdo al
artículo 8º de la ley 14.867, deberán ser depositados en el Banco de la
República en una cuenta especial y se girará contra ella con la firma de
dos de los integrantes de la referida Comisión, uno de los cuales será el
representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
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