INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 22/01/1980
Publicación: 08/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 123
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.897 Derogada/o de 23/05/1979.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Artículo 17

   Dentro de los treinta días de haber comunicado su incorporación al
sistema público, las instituciones de asistencia médica colectiva, previo
común acuerdo, deberán elevar al Ministerio de Salud Pública una nómina
con un mínimo de cinco y un máximo de diez candidatos para la elección del
representante de dichas entidades en la Comisión Administradora de los
centros de medicina altamente especializada. Los candidatos propuestos
deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser ciudadano natural o legal en ejercicio de la ciudadanía;
b) Encontrarse habilitado para el desempeño de la función pública;
c) Poseer actuación comprobada en materia administrativa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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