El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículo 21.
REGLAMENTO DE GESTION DE NEUMATICOS Y CAMARAS FUERA DE USO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Importación, fabricación y comercialización): Transcurridos 6 (seis) meses a partir de la publicación del presente, sólo podrán importar, fabricar y comercializar neumáticos en el mercado nacional, quienes hayan cumplido con lo establecido en el artículo anterior.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer los mecanismos para el control del cumplimiento de dichas obligaciones. En particular, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección Nacional de Aduanas, definirán los mecanismos necesarios para el control de la importación de tales artículos y para el intercambio de información entre los organismos.-