FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO




Promulgación: 06/11/2013
Publicación: 18/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1979
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En caso que el volumen exportado o destilado, exceda al de la reserva en
garantía, generará un saldo a favor del industrial, que podrá ser
descontado del volumen de reserva que se genere en cosechas subsiguientes.
En ninguna circunstancia, se podrá transferir a terceros, el saldo a favor
antes referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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