Visto: que el Poder Ejecutivo ha dispuesto un aumento general fijo, no
porcentual e igualitario de $ 30.000 nominales mensuales, para todos los
trabajadores del sector privado.
Considerando: I) Que corresponde proceder a la adecuación de las
remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 33 del
Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones;
II) Que dicha adecuación debe efectuarse en relación constante con el
aumento fijo dispuesto para los trabajadores de la actividad privada, lo
que excluye aumentos de naturaleza porcentual.
Atento: a la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 13º de la
ley 14.252 de 22 de agosto de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de mayo del corriente año, otórgase a todos los
funcionarios comprendidos en los incisos 1 al 33 del Presupuesto General
de Sueldos, Gastos e Inversiones un aumento de $ 30.000.00 nominales
mensuales.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ERNESTO LLOVET