APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL ESCALAFON DEL PERSONAL SUPERIOR DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 09/07/1991
Publicación: 31/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas para que sea aprobada la reglamentación del Personal Superior de
ese Servicio, de acuerdo a los establecido en el artículo 129 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990.

    Considerando: I) Que por decreto Nº 115/991 de 5 de marzo de 1991 se
aprobó la reestructura escalafonaria del Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas.

    II) Que es necesario  la reglamentación del escalafón del Personal
Superior de dicho Servicio al amparo de las normas precitadas al haberse
transformado por artículo 163 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986
tres cargos de Teniente segundo y cuatro cargos de Alferez y
posteriormente por el artículo 129 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 un cargo de Capitán y dos cargos de Teniente Primero.

     Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la reglamentación del escalafón del Personal del Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la que quedará redactada de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

AGUIRRE RAMIREZ - MARIANO R. BRITO
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