Aprobado/a por: Decreto Nº 357/991 de 09/07/1991 artículo 1.
    I) DEL RECLUTAMIENTO

    Los ascensos al grado de Alférez se producirán cuando corresponda, 
por el sistema de antigüedad calificada y dentro de las mayores 
jerarquías del Personal Subalterno del Personal Administrativo, respetándose el orden jerárquico. Para tener acceso a los grados de Oficial se exigirá asimismo, acreditar haber aprobado cuarto año de Enseñanza Media (Educación Secundaria o su equivalente en el área de la Educación Técnico Profesional) y la aptitud física deberá resultar de las
constancias existentes en el legajo personal, que hayan determinado la calificación de "Buena" en dicha aptitud, y de los reconocimientos 
médicos y psico-físicos a realizar en el año en que el Oficial cumple el mínimo de antiguedad exigido para el ascenso.
    II) DE LOS TIEMPOS MINIMOS

    Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado exigibles
para el ascenso en las jerarquías de Oficial, serán los que a continuación
se establecen:

    - Alférez 3 años
    - Teniente 2do 3 años
    - Teniente 1o. 3 años
    - Capitán 4 años   


(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 42/002 de 05/02/2002 artículo 1.
Referencias al artículo
III) DE LOS ASCENSOS Y CALIFICACIONES

    Se regularán de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 26/984 de
17 de enero de 1984, ampliado por decreto No. 197/991 de 9 de abril de
1991.

  IV) DEL ESTADO JURIDICO MILITAR

    La situación jurídico militar de estos señores Oficiales será la que
establece, para los cuerpos de los Servicios Generales, a través de las
disposiciones de los artículos 115, literal c) del 117, y 119 del decreto
ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) No. 14.157 del 21 de enero de 1974.

 V) DISCIPLINA Y SERVICIO INTERNO

     Será de aplicación el Reglamento General de Servicio No. 21, aprobado
por Decreto No. 2261/943 de 6 de mayo de 1943, Primera Parte Reglamento de
Disciplina (Generalidades y de la Disciplina) y Segunda Parte Reglamento
de Servicio Interno.
VI) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

     Estarán sujetos a todos los derechos y obligaciones inherentes al
Estado Militar, de acuerdo a lo previsto por los artículos 61 y 62 del
decreto ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) No. 14.157 de 21 de febrero
de 1974.
  
   VII) UNIFORME

    Se usará el establecido en el Reglamento General No. 24-4, aprobado
por decreto No. 17/986 de 21 de enero de 1986.
    VIII) DE LAS EDADES DE RETIRO OBLIGATORIO

    Las edades para pasar a situación de retiro obligatorio serán:

    - Alférez 44 años.
    - Teniente 2do. 44 años.
    - Teniente 1ro. 44 años.
    - Capitán 44 años. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 510/991 de 17/09/1991 artículo 1.
 IX) DEL TRIBUNAL DE HONOR

    Estarán sujetos a lo dispuesto en el Decreto No. 55/985 de 8 de
febrero de 1985, acorde a lo previsto en el artículo 193 de la mencionada
norma legal.
X) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    A) A quienes hayan ingresado al escalafón de Oficiales del Servicio de
Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la vigencia
de la presente reglamentación, se les considerará a todos sus efectos que
poseen las bases culturales exigidas en el Capítulo I del Reclutamiento,
para su ingreso y ascenso en el mismo.
    B) Por única vez, quienes hayan ingresado al escalafón de Oficiales
del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, con
anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, y a los efectos
de poder cubrir las vacantes existentes en el mismo, podrán ser ascendidos
sin tenerse en cuenta el cumplimiento de los tiempos mínimos establecidos
en el Capítulo II.

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