Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
CAPÍTULO III - HABILITACIÓN Y REGISTRO
Registro. Todos los establecimientos deberán estar inscriptos en el Registro que a dichos efectos establece el artículo 7 de la Ley N° 17.066, y artículo 518 de la Ley N° 19.355.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.