Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 518.
CAPÍTULO III - HABILITACIÓN Y REGISTRO
Si durante el procedimiento de inspección se detecta que el establecimiento no cuenta con el registro previo establecido en el artículo 8° del presente Decreto, se intimará a presentar la documentación requerida a efectos del registro.