REGLAMENTACION DEL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAL POLICIAL ESPECIALIZADO EN LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 22/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1289

Artículo 8

Para los funcionarios que actualmente revistan en cargos correspondientes
al Subescalafón P.E. de la Dirección Nacional de Bomberos:

A)   No será de aplicación lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 6º;

B)   Podrán aspirar a ocupar por ascenso las vacantes que se produzcan
     dentro de su Grupo, hasta el 31 de diciembre de 1980, manteniendo sus
     actuales funciones sin que sea tomada en consideración la asignación
     de jerarquías que establece el artículo 1º.

C)   El requisito establecido por el inciso 1º del artículo 6º les será
     exigido a partir del 1º de enero de 1981. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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