APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL DOMICILIO ELECTRONICO (DOMEL), COMO UNICO MEDIO VALIDO DE NOTIFICACION A SER UTILIZADO POR SENACLAFT




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 27/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 75.

Artículo 6

   Plazos de constitución de DOMEL.- Establécese a los efectos de la constitución del domicilio electrónico por parte de los sujetos obligados, un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, que se computarán desde el día siguiente a que el presente Decreto esté vigente.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 52/022 de 25/01/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
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