APROBACION DE NORMAS RELACIONADAS CON EL DOMICILIO ELECTRONICO (DOMEL), COMO UNICO MEDIO VALIDO DE NOTIFICACION A SER UTILIZADO POR SENACLAFT




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 27/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 75.

Artículo 3

   Sujetos obligados.- Los sujetos obligados a la constitución y uso del DOMEL son:

   a) Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20 de diciembre de 2017, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.

   b) Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la Senaclaft.

   El titular del domicilio electrónico es el único responsable de su correcto uso y de mantener seguros su usuario y contraseña así como los otros medios que se pudieran utilizar para obtener acceso, así como de la designación de los usuarios que accedan al mismo y su uso por parte de éstos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Referencias al artículo
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