Visto: el artículo 4º, literal c) del decreto ley 14.897 de 23 de mayo
de 1979, que dispone el aporte de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de
Recursos.
Considerando: necesario ajustar el monto de dicho aporte, disponiendo
asimismo un aporte adicional, de carácter excepcional, por el término
de (4) cuatro meses a fin de contemplar el déficit generado en el
referido Fondo como consecuencia del aumento en el número de actos
médicos.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
decreto ley 14.897, un incremento de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento
cincuenta) en el aporte mensual que por afiliado percibe la mencionada
Comisión de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.