INCREMENTO DEL APORTE DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA A LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 06/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 55
  Visto: el artículo 4º, literal c) del decreto ley 14.897 de 23 de mayo
de 1979, que dispone el aporte de las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de
Recursos.

  Considerando: necesario ajustar el monto de dicho aporte, disponiendo
asimismo un aporte adicional, de carácter excepcional, por el término
de (4) cuatro meses a fin de contemplar el déficit generado en el
referido Fondo como consecuencia del aumento en el número de actos
médicos.

  Atento: a lo expresado,

                      El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
decreto ley 14.897, un incremento de N$ 150,00 (nuevos pesos ciento
cincuenta) en el aporte mensual que por afiliado percibe la mencionada
Comisión de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 2

  Autorízase a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos,
decreto ley 14.897 a percibir de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva 4 (cuatro) cuotas mensuales de N$ 200,00 (nuevos pesos
doscientos) cada una, por afiliado.

Artículo 3

  Déjase sin efecto el incremento dispuesto por el decreto del Poder
Ejecutivo 612/988 de setiembre de 1988, en el aporte mensual que percibe
el Fondo Nacional de Recursos decreto ley 14.897 de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 4

  Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a partir del 1º de
agosto de 1989.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - RAUL UGARTE ARTOLA
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