FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 10/05/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6 
del decreto 529/979 de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:

a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 738.00 (nuevos pesos 
   setecientos treinta y ocho);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 738.00 
   (nuevos pesos setecientos treinta y ocho);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional N$ 
   738.00 (setecientos treinta y ocho);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$ 
   738.00 (nuevos pesos setecientos treinta y ocho);
e) Anotación con datos incompletos e ilegibles N$ 738.00 (nuevos pesos 
   setecientos treinta y ocho);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 
   368.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y ocho);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una 
   libreta se encuentre en la oficina policial N$ 738.00 (nuevos pesos 
   setecientos treinta y ocho);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando 
   aquella se encontraba en la oficina policial N$ 368.00 (nuevos pesos 
   trescientos sesenta y ocho);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 368.00 (nuevos pesos 
   trescientos sesenta y ocho).

   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 2.954.00 (nuevos pesos dos mil novecientos cincuenta y cuatro).
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