Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6
del decreto 529/979 de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:
a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 738.00 (nuevos pesos
setecientos treinta y ocho);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 738.00
(nuevos pesos setecientos treinta y ocho);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional N$
738.00 (setecientos treinta y ocho);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$
738.00 (nuevos pesos setecientos treinta y ocho);
e) Anotación con datos incompletos e ilegibles N$ 738.00 (nuevos pesos
setecientos treinta y ocho);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$
368.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y ocho);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una
libreta se encuentre en la oficina policial N$ 738.00 (nuevos pesos
setecientos treinta y ocho);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando
aquella se encontraba en la oficina policial N$ 368.00 (nuevos pesos
trescientos sesenta y ocho);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 368.00 (nuevos pesos
trescientos sesenta y ocho).
La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 2.954.00 (nuevos pesos dos mil novecientos cincuenta y cuatro).