FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 10/05/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo preceptuado en el artículo 2 del decreto ley 15.046 de 5 de agosto de 1980.

   Resultando: I) Que la Contaduría Central del Ministerio del Interior propone la actualización de los valores fijados por el decreto 350/987, 
de 28 de julio de 1987 para los Certificados de Habilitación Policial y otros documentos que expiden las Jefaturas de Policía así como de las multas que se aplican por incumplimiento de lo dispuesto en el decreto 529/979 de 25 de setiembre de 1979.

   II) Que los ajustes mencionados se efectuaron conforme a la variación operada en el Indice de los Precios del Consumo, en el período 31 de diciembre de 1986 - 31 de diciembre de 1987. 

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior.

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Actualízase el valor de los Certificados de Habilitación Policial en 
la forma que a continuación se establece:

a) Trámite común: N$ 197.00 (nuevos pesos ciento noventa y siete);
b) Trámite urgente: N$ 343.00 (nuevos pesos trescientos cuarenta y tres)

Artículo 2

   Actualízase el valor de los documentos que expidan las Jefaturas de Policía, en la siguiente forma:

A) Certificado de Vecindad regulado de acuerdo a su destino:

   a) Para tramitar licencia de conductor: N$ 296.00 (nuevos pesos 
      doscientos noventa y seis);
   b) Para tramitar Cédula de Identidad: N$ 148.00 (nuevos pesos ciento 
      cuarenta y ocho);
   c) Para otros destinos N$ 72.00 (nuevos pesos setenta y dos);

B) Permiso de Porte de Armas N$ 2.208.00 (nuevos pesos dos mil doscientos 
   ocho);
C) Copia auténtica de los partes de accidente de tránsito N$ 368.00 
   (nuevos pesos trescientos sesenta y ocho).

Artículo 3

   Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6 
del decreto 529/979 de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma:

a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta: N$ 738.00 (nuevos pesos 
   setecientos treinta y ocho);
b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 738.00 
   (nuevos pesos setecientos treinta y ocho);
c) Dar entrada a pasajeros sin documento o permiso de la Seccional N$ 
   738.00 (setecientos treinta y ocho);
d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$ 
   738.00 (nuevos pesos setecientos treinta y ocho);
e) Anotación con datos incompletos e ilegibles N$ 738.00 (nuevos pesos 
   setecientos treinta y ocho);
f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 
   368.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y ocho);
g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando una 
   libreta se encuentre en la oficina policial N$ 738.00 (nuevos pesos 
   setecientos treinta y ocho);
h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando 
   aquella se encontraba en la oficina policial N$ 368.00 (nuevos pesos 
   trescientos sesenta y ocho);
i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 368.00 (nuevos pesos 
   trescientos sesenta y ocho).

   La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 2.954.00 (nuevos pesos dos mil novecientos cincuenta y cuatro).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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