REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 7

 Servicios de Mozos de Cordel. Desde la vigencia del presente Decreto y
hasta cumplirse un plazo máximo de dos años a contar desde la vigencia de
la ley que se reglamenta, los servicios de mozos de cordel serán
contratados en forma directa por la Autoridad Portuaria pertinente con
empresas o cooperativas que se constituyan exclusivamente y en su
totalidad con las personas que a la fecha de la vigencia de la ley que se
reglamenta, integren las Uniones de Mozos de Cordel, cuyos integrantes no
desempeñen ningún cargo público. Dicha contratación tendrá por objeto
prestar asistencia a los pasajeros que embarquen o desembarquen de los
buques de transporte marítimo y fluvial de los puertos uruguayos,
atendiendo sus consultas y transportando su equipaje desde o hacia el
límite terrestre del recinto portuario y hasta o desde el mostrador donde
se intercambia el equipaje.
El valor mensual de dichos contratos será el equivalente a 9 BPC (nueve
bases de prestaciones y contribuciones) multiplicados por la cantidad de
integrantes registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al
31 de diciembre de 2005.
La autoridad portuaria respectiva será la que disponga las tareas a
realizar por los Mozos de Cordel.
Cumplido el plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la
presente reglamentación, las contrataciones de los servicios de Mozos de
Cordel se realizarán conforme a lo indicado en el artículo 6º de la Ley
18.057, siempre que la Autoridad Portuaria lo entienda necesario.
El pago de servicios de Mozos de Cordel, se realizará por parte de la
Autoridad Portuaria a mes vencido, dentro de los primeros diez (10) días
corridos y siguientes de cada mes, siendo prioritarios frente a los demás
servicios establecidos en el art. 2º de la Ley 18.057.
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