REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 6

 Destino. Los recursos generados por esta tasa estarán destinados en su
totalidad a la Autoridad Portuaria encargada de la administración de los
puertos a fin de cumplir con los servicios establecidos en el art. 2º de
la Ley 18.057, a saber:
Puertos de Montevideo y Colonia: Administración Nacional de Puertos.
Puertos Comercial de Carmelo y Dársena Higueritas de Nueva Palmira:
Dirección Nacional de Hidrografía del M.T.O.P.
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