REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 5

 Agentes de Retención. Se constituyen como agentes de retención (art. 23
del Código Tributario) las empresas de transporte fluvial de pasajeros que
operen en los puertos de que se trate, quienes deberán verter el dinero
recaudado cada mes, dentro de los primeros cinco (5) días corridos del mes
siguiente, en las cuentas que indiquen la Administración Nacional de
Puertos o la Dirección Nacional de Hidrografía según el puerto de que se
trate.
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