REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 4

 Exoneraciones. No será de aplicación este gravamen a pasajeros menores de
diez años, diplomáticos, prácticos, funcionarios de sanidad, prefectura,
policía, migración y toda otra persona que viaje a bordo prestando
servicios a la empresa o por exigencias de disposiciones legales. Dichos
extremos deberán acreditarse debidamente al momento de expedirse el
pasaje.
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