REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 2

 Ambito de Aplicación. Dicha tasa grava el transporte marítimo y fluvial
de pasajeros, la que se aplicará sobre el precio del pasaje común, que
rija para el embarque y desembarque en puertos uruguayos hacia o desde
puertos argentinos. La Autoridad Portuaria establecerá para cada puerto
bajo su administración, y de acuerdo a información proporcionada por las
empresas de transporte fluvial, el precio del pasaje común de ida que se
tomará como base para la liquidación y percepción de la tasa.
Ayuda