REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 13

 Rendición de Cuentas. La Administración Nacional de Puertos y la
Dirección Nacional de Hidrografía darán cuenta circunstanciada al MTOP -al
menos cada seis meses- de los ingresos y egresos producidos en el período,
a efectos de verificar la razonable equivalencia entre lo recaudado y los
servicios prestados, pudiendo proponer las adecuaciones de la tasa que
estimen pertinentes.
Ayuda