REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 12

 Requisitos. En los casos de los puertos administrados por la
Administración Nacional de Puertos para ser contratista de cualquiera de
los servicios indicados, deberán estar inscriptos como Proveedores
Portuarios y cumplir con las obligaciones requeridas para tener tal
calidad.
En los casos de los Puertos administrados por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas los contratistas deberán cumplir con la normativa vigente
y las especificaciones que en los respectivos pliegos y contratos requiera
la Dirección Nacional de Hidrografía de dicha Secretaría de Estado.
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