REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 11

 Declaración Jurada. Las personas que figuren en dichos listados deberán
presentar una declaración jurada de no desempeñar cargos públicos. La
Autoridad Portuaria respectiva, podrá requerir en cualquier momento, la
actualización de los datos aportados, sin perjuicio de poder solicitar la
información pertinente a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Ayuda