REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.

Artículo 10

 De los listados. A los efectos de la contratación de los servicios de
mozos de cordel prevista en el art. 4º de la ley 18.057, la Prefectura
Nacional Naval remitirá a la Autoridad Portuaria correspondiente, a su
solo requerimiento, el listado de integrantes de la Unión de Mozos de
Cordel al 31 de diciembre de 2005.
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