REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.057. TASA QUE GRAVA EL TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL DE PASAJEROS




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 772
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.057 de 20/11/2006.
VISTO: La Ley 18.057 de 20 de noviembre de 2006, referente a la creación
de una tasa que grava el transporte marítimo y fluvial de pasajeros, la
que se aplicará sobre el precio del pasaje común de pasajeros, por
embarque o desembarque en puertos uruguayos hacia o desde puertos
argentinos.

RESULTANDO: Que del propio texto de la mencionada Ley surge que se estará
a lo que establezca la reglamentación para hacer cumplir las obligaciones
impuestas.

CONSIDERANDO: Que existen varias previsiones contenidas en dicha Ley que
es necesario reglamentar para los puertos comerciales administrados por la
Administración Nacional de Puertos, como para los puertos Comercial de
Carmelo y Dársena Higueritas de Nueva Palmira cuya autoridad portuaria es
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección
Nacional de Hidrografía (D.N.H.).

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Alícuota. Establécese la alícuota de la tasa creada por el artículo 1º de
la Ley 18.057 de 20 de noviembre de 2006 en el 2% (dos por ciento).

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - EDUARDO BONOMI - HECTOR LESCANO 
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