FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES - ASCENSOS




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 20/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Director
General de Secretaría podrá disponer que los ascensos se efectuén por
concurso de oposición y méritos cuando las características del cargo a
proveer así lo justifiquen o lo solicite cualquiera de los aspirantes
mediante petitorio fundado el que deberá presentarse dentro de los diez
días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación
establecido en el artículo 3º, debiéndose resolver en forma fundada dentro
de los diez días hábiles a partir de la recepción por parte del Director
General de Secretaría. El no pronunciamiento en plazo se tomará como
aceptación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 106/994 de 08/03/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/993 de 03/08/1993 artículo 14.
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