REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"




Promulgación: 18/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 76, 77, 78 y 79.

Artículo 2

   El monto de la compensación especial prevista en el artículo anterior surgirá de la diferencia entre la retribución mensual que se asigne al funcionario, de acuerdo a los niveles retributivos de la tabla del artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, y la remuneración que percibe regularmente, sin que pueda superar el monto máximo para cada nivel de la tabla prevista en el artículo 3 de este decreto. En el caso de tareas que demanden mayor carga horaria, la compensación será fijada atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido y a la complejidad del mismo, con un máximo de sesenta (60) horas semanales. Las compensaciones no podrán ser consideradas como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberán estar desvinculadas de otras retribuciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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