REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"




Promulgación: 18/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 76, 77, 78 y 79.

Artículo 5

   Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en el Instituto Nacional de Estadística bajo el régimen de "pase en comisión", para desempeñar tareas de preparación, organización y ejecución del "Proyecto Censo Ronda 2023", tendrán derecho a percibir como única retribución especial y temporal, una compensación con cargo a la partida creada por el artículo 76 que se reglamenta, fijada de acuerdo a los criterios del artículo 2 y con el tope máximo del artículo 3 del presente decreto; o podrán gozar de licencia compensatoria, según lo que se establezca en los respectivos convenios, atendiendo a lo dispuesto por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.
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