REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para Gente de Mar y Cursos en la Organización Marítima Internacional, estableciendo asimismo que la recaudación que por este concepto se genere será destinada a gastos de funcionamiento, inversión y al pago de los docentes que imparten las clases y cursos.

   II) que nuestro País ha alcanzado la certificación dentro de la Lista Blanca de la Organización Marítima Internacional (OMI) en base al nivel de formación de la Gente de Mar, sustentada en la certificación del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) del Sistema de Gestión de la Calidad de la Escuela Naval, además de los resultados favorables de las Auditorías Internacionales de la OMI y de la European Maritime Safety Agency.

   III) que asimismo se ha logrado la certificación Det Norske Veritas (DNV) de los Simuladores instalados en la Escuela Naval que aseguran el cumplimiento de los requisitos Internacionales para dictar los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional.

   CONSIDERANDO: I) que los Cursos que dicta la Armada Nacional le permiten a la Gente de Mar cumplir con los requisitos de formación y entrenamiento internacionales fijados en el Convenio sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW) y por ende acceder al mercado laboral en el País y en el exterior.

   II) que estos Cursos requieren materiales, equipos, sistemas de gestión de la calidad y simuladores que se podrán mantener y mejorar con el producido del dictado de los mismos, por lo que es imprescindible priorizar el destino de lo recaudado hacia los Institutos que imparten dicha capacitación, posibilitando hacer frente a los gastos de funcionamiento e inversión.

   III) que estos Cursos requieren docentes capacitados y con experiencia acreditada, los cuales deben recibir una remuneración acorde al valor de la capacitación que proporcionan. Estos montos deberán ser cubiertos con el producido del dictado de los mismos, evitando que los costos recaigan sobre el presupuesto del Comando General de la Armada.

   IV) que el cobro por dicha actividad está regulado por el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   ATENTO: a los informes favorables del Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y de la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda recaudación por cobro de Servicios de Simulador o Cursos para la Gente de Mar que brinda la Armada Nacional constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE), los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Unica Nacional (CUN) y se destinarán para funcionamiento, inversión y al pago de los docentes e instructores (civiles o militares en actividad o retiro) de cada uno de los Institutos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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