REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO A SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS PARA GENTE DE MAR Y CURSOS DE ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 85.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir un precio por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para Gente de Mar y Cursos en la Organización Marítima Internacional, estableciendo asimismo que la recaudación que por este concepto se genere será destinada a gastos de funcionamiento, inversión y al pago de los docentes que imparten las clases y cursos.

   II) que nuestro País ha alcanzado la certificación dentro de la Lista Blanca de la Organización Marítima Internacional (OMI) en base al nivel de formación de la Gente de Mar, sustentada en la certificación del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) del Sistema de Gestión de la Calidad de la Escuela Naval, además de los resultados favorables de las Auditorías Internacionales de la OMI y de la European Maritime Safety Agency.

   III) que asimismo se ha logrado la certificación Det Norske Veritas (DNV) de los Simuladores instalados en la Escuela Naval que aseguran el cumplimiento de los requisitos Internacionales para dictar los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional.

   CONSIDERANDO: I) que los Cursos que dicta la Armada Nacional le permiten a la Gente de Mar cumplir con los requisitos de formación y entrenamiento internacionales fijados en el Convenio sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW) y por ende acceder al mercado laboral en el País y en el exterior.

   II) que estos Cursos requieren materiales, equipos, sistemas de gestión de la calidad y simuladores que se podrán mantener y mejorar con el producido del dictado de los mismos, por lo que es imprescindible priorizar el destino de lo recaudado hacia los Institutos que imparten dicha capacitación, posibilitando hacer frente a los gastos de funcionamiento e inversión.

   III) que estos Cursos requieren docentes capacitados y con experiencia acreditada, los cuales deben recibir una remuneración acorde al valor de la capacitación que proporcionan. Estos montos deberán ser cubiertos con el producido del dictado de los mismos, evitando que los costos recaigan sobre el presupuesto del Comando General de la Armada.

   IV) que el cobro por dicha actividad está regulado por el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

   ATENTO: a los informes favorables del Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y de la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Toda recaudación por cobro de Servicios de Simulador o Cursos para la Gente de Mar que brinda la Armada Nacional constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE), los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Unica Nacional (CUN) y se destinarán para funcionamiento, inversión y al pago de los docentes e instructores (civiles o militares en actividad o retiro) de cada uno de los Institutos.

Artículo 2

   Se establecen los siguientes precios en UI (Unidades Indexadas) para el uso de los simuladores y los cursos dictados a la Gente de Mar:

SIGLA
CURSO
COSTOS (U.I.)
IMO 1.01
Familiarización con Buque Tanque Petrolero.
930
IMO 1.02
Entrenamiento Especializado en Operaciones de Buque Tanque Petrolero.
1328
IMO 1.04
IMO 1.06
Buque Gasero y Quimiquero.
930
IMO 1.07 
IMO 1.08
Observador y Operador de Radar / Uso de Ayudas de Punteo Radar Automático (ARPA).
2391
IMO 1.10
Transporte de Cargas Peligrosas.
930
IMO 1.13
Básico Primeros Auxilios.
531
IMO 1.14
IMO 1.15
Primeros Auxilios y Cuidados Médicos.
930
IMO 1.19
Técnicas de Supervivencia Personal en el Mar.
1195
IMO 1.20
Básico de Prevención y Lucha Contra Incendios.
1195
IMO 1.21
Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales
531
IMO 1.22
Simulador de navegación y trabajo de equipo en puente Organización Marítima Internacional.
3985
IMO 1.23
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate.
930
IMO 1.24
Suficiencia en el Manejo de Botes de Rescate Rápido.
1328
IMO 1.25
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Comunicaciones GMDSS)
3985
IMO 1.27
Uso Operativo de Cartas Electrónicas y Visualización de los Sistemas de Información (ECDIS)
2524
IMO 1.28
Control de Multitudes - Seguridad personal en contacto directo con Pasajeros.
531
IMO 1.32
Uso Integrado de los Sistemas de Puente
Organización Marítima Internacional Curso Modelo (OMI CM 1.32).
1992
IMO 1.34
Uso Operacional del Sistema de Identificación Automático (AIS)
930
IMO 1.36
Simulador de la manipulación de la carga y lastre de los buques tanque para el transporte de gas natural licuado.
1992
IMO 1.38
Concientización de la Contaminación Marina
531
IMO 2.03
Avanzado de Lucha Contra Incendio.
1992
IMO 2.07
Simulador de la cámara de máquinas.
1992
IMO 3.18
Embalaje Seguro de las Unidades de Transporte de Carga Organización Marítima Internacional.
531
IMO 3.19
IMO 3.20
IMO 3.21
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria OPIP, Oficial de Protección del Buque OPB y Oficial de Protección de la Compañía OCPM).
1461
IMO 6.09
Curso Básico de Instructor
531
IMO 7.04
Oficial encargado de la guardia en cámara de máquinas.
1860
CM 18
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Primer Oficial de Cubierta. (Entrenamiento en Simulador de Navegación).
2524
CM 19
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Capitán.(Entrenamiento en Simulador de Navegación).
2524
CM 20
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Primer Oficial de Máquinas con limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas).
1062
CM 21
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Primer Oficial de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas).
1062
CM 22
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Jefe de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Navegación).
1062
CM 23
Curso de Orientación y Apoyo para cambio de Primer Oficial de Máquinas con limitaciones a Primer Oficial de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas).
1062
CM 24
Curso de Orientación y Apoyo para ascenso a Jefe de Máquinas con limitaciones siendo Primer Oficial de Máquinas con o sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas).
1062
CM 25
Curso de Orientación y Apoyo para cambio de Jefe de Máquinas con limitaciones a Jefe de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas).
1062
CM 26
Curso para la obtención de Patente o Certificado de Patrón de Embarcación Deportiva Zona "A". (Entrenamiento en Simulador de Navegación).
1062
CM 27
Curso para la obtención de Patente o Certificado de Patrón de Embarcación Deportiva Zona "B". (Entrenamiento en Simulador de Navegación).
1062
CM 50
Entrenamiento individual en maniobras de buques en simulador de Puente (Costo por hora de simulador)
1328
CM 55
Básico Código ISM
531
CM 56
Auditor Interno PBIP / ISM
1328
CM 59
Curso Avanzado del Código Internacional de Seguridad (ISM)
1328
CM 68
Simulación de accidentes marítimos y desarrollos portuarios (costo por hora de simulador)
1328
CM 70
Curso Básico en simulador de Introducción al Sistema de Posicionamiento Dinámico
14349
CM 71
Curso Avanzado en simulador del Sistema de Posicionamiento Dinámico
14349
*
Mesa examinadoras para ascenso Marina Mercante.
800

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Se habilitará una mesa de examen para Ascenso a Oficial de la Marina Mercante a nivel operacional y/o de gestión, cuando los inscriptos sean o superen el número mínimo de 3 (tres) en el período de inscripción correspondiente. La Escuela Naval cobrará a los postulantes a examen un monto de 800 (ochocientas) UI (Unidades Indexadas). Al momento de la inscripción se abonarán 300 (trescientas) UI (Unidades Indexadas) y el saldo, previo a la fecha del examen. A quienes renuncien a dar el examen hasta quince días antes de la fecha del mismo les será reembolsado el dinero abonado, perdiendo dicho derecho si lo hacen posteriormente. En los casos en que existan tres postulantes y alguno de ellos desista, igualmente se habilitará la mesa.

Artículo 4

   En los casos que corresponda realizar Cursos de actualización con certificación emitida por la Escuela Naval o la Escuela de Especialidades de la Armada, el costo de los mismos será la mitad del precio fijado en el artículo 2do. para dicho Curso.

Artículo 5

   Se podrán incorporar nuevos Cursos que determina la Organización Marítima Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Marítima Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, las exoneraciones, actualizaciones y el destino de los recursos en los términos de la Reglamentación.

Artículo 6

   Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta y cinco por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores de la Escuela Naval y de la Escuela de Especialidades de la Armada y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulaciones; c) Personal de la Armada Nacional en situación de retiro que requiera los Cursos para insertarse en el mercado laboral.

Artículo 7

   El valor de la hora docente de los Cursos de la Organización Marítima Internacional se fijará en $ 560,00 (pesos uruguayos quinientos sesenta, con 00/100), siendo ajustados anualmente con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, no siendo aplicables los coeficientes ni la antigüedad previstos en los artículos 2 al 5 del Decreto 190/978 de 11 de abril de 1978 y modificativos.

Artículo 8

   Derógase el Decreto 52/015 de 2 de febrero de 2015.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - DANILO ASTORI
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