TELECOMUNICACIONES - TELEVISION




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 16/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 118

Artículo 5

   Las empresas de televisión, titulares de derechos exclusivos en la
trasmisión de emisiones y su reproducción, deberán denunciar a aquellos
permisarios no autorizados en la trasmisión y reproducción de emisiones
que no cumplan con lo previsto en los artículos 3ro. y 4to. de este
Decreto ante la Dirección Nacional de Comunicaciones.
   La Dirección Nacional de Comunicaciones elevará los antecedentes del
caso al Poder Ejecutivo, quien podrá imponer las sanciones previstas en el
artículo 4to. del Decreto-ley 14.670 de 23 de junio de 1977. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.
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