EJECUCION DE VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES - CREACION DE UNA COMISION EJECUTORA HONORARIA DE VIVIENDA




Promulgación: 04/09/1996
Publicación: 12/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 664
  Visto: que es de alto interés público la facilitación del acceso a la
vivienda para el personal policial, en especial el de más bajos ingresos,
como parte del programa de dignificación de la función policial;

  Resultando: I) que a tales efectos se cometió a la Comisión de Vivienda
del Ministerio del Interior integrada, la elaboración de un plan con el
Banco Hipotecario del Uruguay y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente;

II) que la referida Comisión ha aprobado un plan general en lo referente a
la utilización, para tales fines de los fondos previstos por el artículo
153 de la Ley de Presupuesto Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, para ser
aplicados, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a la ejecución de viviendas para los
funcionarios policiales de ingresos más bajos. Que a su vez se resolvió,
en coordinación con el Banco Hipotecario del Uruguay, ejecutar un plan de
soluciones habitacionales utilizando el Fondo de Tutela Social
administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial,
depositado en dicho Banco, conjuntamente con fondos aportados por éste;

  Considerando: que la propia Comisión integrada además con representantes
del personal policial activo y pasivo, entiende que es conveniente dar
intervención para la puesta en práctica de los planes aprobados, a una
Comisión Ejecutora, siendo aconsejable que tenga una integración
multisectorial con representación de todos los organismos intervinientes;

  Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968,
modificativas y concordantes y el artículo 153 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Ejecutora Honoraria de Vivienda para el personal en
actividad y pasividad del Ministerio del Interior, que tendrá por cometido
las tareas de coordinación y contralor de la puesta en práctica de los
planes de vivienda correspondientes al sector policial, que estará
integrada por un representante del Ministerio del Interior que la
presidirá, uno por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y otro por el Banco Hipotecario del Uruguay, que serán
designados por los respectivos organismos.

Artículo 2

   La Comisión podrá requerir en forma directa del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Banco Hipotecario del
Uruguay y de otras instituciones y organismos, ya sean públicos o
privados, el apoyo, asistencia y asesoramiento que fuere necesario, y
solicitar la disposición de predios propiedad de alguno de esos organismos
para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Artículo 3

    La Comisión Honoraria podrá proponer proyectos, planos
infraestructuras y dirección de obras, cuando sea necesario, para cada
programa, debiendo el Ministerio del Interior brindarle el apoyo de local
y funcionamiento que requiera.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo solicitará a las Intendencias Municipales la máxima
colaboración y apoyo para las tareas de la Comisión.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
JUAN LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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