MODIFICACION DEL DECRETO 307/009. ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUIMICOS. SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO




Promulgación: 28/09/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 843
VISTO: Las disposiciones del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009 para la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo.

RESULTANDO: Que en el Anexo I del referido decreto se dispone que el
etiquetado de productos químicos deberá realizarse obligatoriamente bajo
las directrices del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), promovido por
los organismos internacionales, al año de la entrada en vigencia del
referido decreto.

CONSIDERANDO: I) Que la experiencia del sector industrial que se ha
dedicado a la implementación del SGA demuestra que es una tarea compleja y
gradual, en la cual intervienen características particulares de las
empresas, así como el número y tipo de productos que éstas comercializan.

II) Que los plazos propuestos por la Unión Europea son diferentes según se
trate de mezclas o sustancias puras.

III) Que también los países vecinos y de la región cuentan con plazos más
flexibles que los establecidos en el Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009
y que en algún caso no hay fecha prevista para la implementación.

IV) Que la Tripartita de la Industria Química creada por el Decreto
306/005 de 14 de setiembre de 2005, ha formado una Subcomisión Técnica
para tratar este tema en particular y proponer soluciones.

V) Que la Comisión Tripartita de la Industria Química considera que el
Sistema Globalmente Armonizado es un instrumento para el manejo
responsable de los productos y sustancias químicas y no un fin en sí
mismo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a la opinión favorable de la
Comisión Tripartita Nacional de la Industria Química.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 14° del Decreto 307/009 de 3 de julio de 2009,
solamente en lo que respecta a la entrada en vigencia del etiquetado de
productos químicos (Anexo I) y la información mínima que debe figurar en
la Ficha de Datos de Seguridad (Anexo II) bajo las directrices del Sistema
Globalmente Armonizado, por las disposiciones del artículo 2 del presente
decreto.

Artículo 2

 Extiéndase el plazo de aplicación del etiquetado de productos químicos
según lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 307/009, de 3 de julio de
2009 de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para las Sustancias Puras se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre
del año 2012.
b) Para las Mezclas de Sustancias o Productos Químicos hasta el 31 de
diciembre del año 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 6 y 8.

Artículo 3

 Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva
aplicación de los plazos establecidos en el Artículo 2°, todas las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009
deberán implementar etiquetas que contemplen como mínimo:
a) Identificación del producto donde figure por lo menos el o los
principios activos con al menos un nombre técnico además del comercial.
b) Identificación del fabricante y del proveedor donde figure, además,
dirección y teléfono.
c) Pictogramas de peligro.
d) Medidas de primeros auxilios.
e) Elementos de protección personal y principales precauciones para la
manipulación.

Artículo 4

 El tamaño de la etiqueta deberá tender al formato previsto en el Decreto
307/2009 de 3 de julio de 2009, aunque podrá diferir de lo dispuesto en
dicha norma siempre y cuando permita incluir toda la información
obligatoria establecida en el presente decreto, en letra legible, en
idioma español y en un fondo que permita el contraste con la misma.-

Artículo 5

 Modificase el Decreto 307/2009 de 3 de julio de 2009 en su Anexo I
apartado I-3.1, segundo inciso, por la siguiente redacción: El material de
la etiqueta podrá ser de papel o PVC de calidad y resistencia adecuada o
podrá ser de materiales alternativos con similares características.

Artículo 6

 Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la efectiva
aplicación de los plazos establecidos en el artículo 2°, todas las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto 307/009 de 3
de julio de 2009 deberán asegurar el siguiente contenido para la Ficha de
Seguridad:
a) Identificación del producto
b) Identificación del peligro o peligros
c) Composición/información sobre los componentes
d) Primeros auxilios
e) Medidas de lucha contra incendios
f) Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
g) Manipulación y almacenamiento.
h) Controles de exposición/protección personal
i) Información relativa a la eliminación de los productos
j) Información relativa al transporte.

Artículo 7

 Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto
307/2009 de 3 de julio de 2009 tendrán un plazo de 6 meses, desde la
entrada en vigencia del presente Decreto, para diseñar y poner en marcha
un plan de implementación del SGA de acuerdo a los productos que fabrica,
comercializa o distribuye.

Artículo 8

 El presente decreto entrará en vigencia en forma inmediata a su
publicación y regirá hasta que se cumplan los plazos establecidos en el
artículo 2° del mismo, con la sola excepción de lo dispuesto en el
artículo 5°.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - JORGE VÁZQUEZ - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - GRACIELA MUSLERA
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