REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
CAÍTULO XII - COORDINACIÓN Y OFICINA DE CONTROL NACIONAL DE ARMAS
Artículo 51
El Ministerio de Defensa Nacional, y en particular el S.M.A, mantendrán las competencias, atribuciones y poderes jurídicos que le son inherentes y consagrados por las normas legales y reglamentarias vigentes, debiendo en todo caso articular y coordinar con el Ministerio del Interior las acciones que sean menester para el más eficaz ejercicio de los cometidos de cada uno de los Ministerios mencionados. A esos efectos, articularán el intercambio de información relativa a los datos registrales de armas de fuego de cada uno de los Ministerios, así como a la identificación de sus titulares y demás datos relevantes para el ejercicio de las competencias confiadas a la gestión de ambos.