REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAÍTULO XII - COORDINACIÓN Y OFICINA DE CONTROL NACIONAL DE ARMAS

Artículo 51

   El Ministerio de Defensa Nacional, y en particular el S.M.A, mantendrán las competencias, atribuciones y poderes jurídicos que le son inherentes y consagrados por las normas legales y reglamentarias vigentes, debiendo en todo caso articular y coordinar con el Ministerio del Interior las acciones que sean menester para el más eficaz ejercicio de los cometidos de cada uno de los Ministerios mencionados. A esos efectos, articularán el intercambio de información relativa a los datos registrales de armas de fuego de cada uno de los Ministerios, así como a la identificación de sus titulares y demás datos relevantes para el ejercicio de las competencias confiadas a la gestión de ambos.
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