REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAÍTULO XII - COORDINACIÓN Y OFICINA DE CONTROL NACIONAL DE ARMAS

Artículo 50

   En la órbita de la Secretaría del Ministerio del Interior funcionará una Oficina de Control Nacional de Armas, con competencia nacional y avocada a la coordinación de la aplicación del presente Decreto, y a la coordinación y unificación de la emisión y control de los T.H.A.T.A. y permisos de Porte de Armas, todo ello conforme al presente Decreto, sin perjuicio de las demás funciones que el Ministerio del Interior le asigne para la efectiva aplicación de la Ley N° 19.247 y del presente Decreto. La misma dependerá del Director de la Policía Nacional.
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