REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
El personal militar egresado de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional en situación de retiro, que no posea antecedentes penales ni de violencia intrafamiliar, previa evaluación de su idoneidad, tendrá el derecho a la tenencia y porte de arma corta, que deberá estar registrada con su consiguiente Guía de Posesión actualizada.
A tales efectos deberá presentar el Certificado de antecedentes judiciales y un Certificado de aptitud sicofísica expedido por un profesional competente. Estas constancias deberán ser acreditadas cada 5 años con las mismas condiciones. El Ministerio de Defensa Nacional llevará un registro de Personal Militar en situación de retiro con Porte de Armas vigente.