REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 37

   Se establecen como situaciones especiales las siguientes:
   a) Los Oficiales y Suboficiales de policía del Ministerio del Interior en actividad, del subescalafón ejecutivo, egresados de la Escuela Nacional de Policía, estarán eximidos de obtener el T.H.A.T.A. y el permiso de Porte de Armas, debiendo presentar una constancia emitida por la citada Secretaría de Estado, para tramitar ante el S.M.A. la o las guía/s correspondiente/s, donde conste que no se encuentran sometidos a procedimiento administrativo disciplinario alguno, ni junta médica de aptitud, o que se les haya retirado el arma de reglamento. En caso de no cumplir con alguna de estas condiciones, deberá esperar hasta ser considerado plenamente apto para el ejercicio de la función con uso de armas.
   El personal subalterno del subescalafón ejecutivo en actividad, que haya realizado el curso básico de preparación funcional, que desee adquirir algún arma de fuego, deberá tramitar el T.H.A.T.A. y el Porte de Armas, en la Oficina de Porte del departamento donde reside, para lo que deberá presentar una nota de la Unidad donde presta servicios donde conste que no se encuentra sometido a procedimiento administrativo disciplinario alguno, ni a junta médica de aptitud o que se le haya retirado el arma de reglamente, así como tampoco que se encuentre eximido del uso de arma de fuego de reglamento. Presentará dos fotos carné de tamaño 2,5 x 2,5 cm y, original y fotocopia de la cédula de identidad y del carné policial, y luego se revisarán y evaluarán las novedades policiales y/o judiciales que pudiere tener, y de no haber inconvenientes, se le podrá conceder el T.H.A.T.A., el que deberá ser renovado cada 5 años, si estuviere en actividad con las mismas condiciones.
   b) Los Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad, egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, estarán eximidos de obtener el T.H.A.T.A. y el permiso de Porte de Armas. Para adquirir o regularizar las armas deberán acreditar ante el S.M.A su calidad, y presentar además una constancia de la citada Secretaría de Estado, ante el S.M.A. para tramitar la o las guía/s correspondiente/s, donde conste que no se encuentran sometidos a procedimiento administrativo disciplinario alguno, ni sometidos a junta médica de aptitud. En estos casos deberán presentarse luego de que se resuelva la situación y se lo haya considerado plenamente apto para el ejercicio de la función con uso de armas.
   c) las autoridades y personas que se detallan a continuación podrán adquirir el T.H.A.T.A. y el permiso de Porte de Armas, acreditando su calidad de tales:
   1) Presidente de la República - la vigencia del T.H.A.T.A y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, extendiéndose por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   2) Secretario de la Presidencia de la República - la vigencia del permiso del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, extendiéndose por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   3) Prosecretario de la Presidencia de la República - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso del Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, extendiéndose por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   4) Secretario Nacional de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, pudiéndose extender por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   5) Ministros de Estado - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   6) Subsecretarios de Estado - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   7) Ministro del Interior y Ministro de Defensa Nacional - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, extendiéndose por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   8) Subsecretario del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, extendiéndose por los 5 (cinco) años posteriores al cese, con idénticas condiciones.
   9) Director General de Secretaría del Ministerio del Interior - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, pudiéndose extender por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   10) Director de la Policía Nacional y Subdirectores de la Policía Nacional - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, extendiéndose por los 5 (cinco) años posteriores al cese con idénticas condiciones.
   11) Jefes de Policía - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, pudiéndose extender por 5 años posteriores al cese con idénticas condiciones.
   12) Directores Nacionales y Directores Generales del Ministerio del Interior - cuando no sean policías en actividad o retiro, debiendo contar con la autorización del Ministro respectivo, la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, pudiéndose extender por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   13) Directores Generales del Ministerio de Defensa Nacional - debiendo contar con la autorización del Ministro respectivo, la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   14) Cargos de particular confianza del Ministerio del Interior - debiendo contar con la autorización del Ministro respectivo, la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, pudiéndose extender por los 5 años posteriores al cese con idénticas condiciones.
   15) Cargos de particular confianza del Ministerio de Defensa Nacional - debiendo contar con la debida autorización del Ministro respectivo, la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   16) Senadores y Representantes Nacionales - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   17) Intendentes - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso del Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   18) Ministros de la Suprema Corte de Justicia - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de armas estará determinada por su permanencia en el cargo.
   19) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, jueces y fiscales penales - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por su permanencia en el cargo, pudiéndose extender por los 5 (cinco) años posteriores a su cese, con idénticas condiciones.
   20) Personal diplomático: a) embajador residente en la República, b) agregados militares y/o policiales y c) escoltas. La vigencia del T.H.A.T.A. del permiso de Porte de Armas estará determinada por el tiempo de permanencia en nuestro país en cumplimiento de la función para la que se solicita.
   21) Custodias de autoridades extranjeras consideradas VIP por el Derecho o costumbre internacional - la vigencia del T.H.A.T.A. y del permiso de Porte de Armas estará determinada por el tiempo de su permanencia en nuestro país en cumplimiento de la función para la que se solicitó.
   22) Personas comprendidas en el artículo 51 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, todo el personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos, podrán solicitar ante la Jefatura de Policía de su domicilio la expedición del permiso de Porte de Armas, siempre que cuenten para ello con la autorización de la Presidencia de la República. La vigencia estará determinada por su permanencia en el cargo.
   23) Los turistas extranjeros que ingresen al país para realizar actividad cinegética, habiendo obtenido los permisos de caza previamente ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Ambiente, estarán eximidos de obtener el T.H.A.T.A. durante su estadía y solamente para el ejercicio de la actividad de caza y transporte de las armas.
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